Baja Voluntaria y Derecho al Paro (SEPE)
¿Se puede cobrar el paro tras una baja voluntaria? Excepciones legales, trámites ante el SEPE y la Seguridad Social. Genera tu carta de baja en PDF gratis.
Este documento tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La baja voluntaria se regula en el artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores. Para situaciones complejas, consulte con un abogado laboralista.
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Constancia de cumplimiento íntegro del preaviso
Indica expresamente que cumples el preaviso completo. Esto te protege frente a descuentos en el finiquito y deja constancia para posibles trámites ante el SEPE.
Solicitud del certificado de empresa
Pide expresamente el certificado de empresa en la carta. Este documento es imprescindible para inscribirte como demandante de empleo en el SEPE y solicitar prestaciones si tienes derecho.
Referencia a las cotizaciones acumuladas
Si tienes cotizaciones de empleos anteriores no consumidas, menciónalo internamente al tramitar tu inscripción en el SEPE. El certificado de empresa reflejará la causa del cese.
- ×Creer que al dimitir se pierde automáticamente todo derecho a prestación: las cotizaciones previas no consumidas pueden utilizarse.
- ×No solicitar el certificado de empresa, imprescindible para el SEPE.
- ×No inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 15 días hábiles desde el cese.
- ×Confundir la baja voluntaria con la extinción por causa justificada del Art. 50 ET, que sí da derecho a paro e indemnización.
- Consultar el informe de vida laboral para conocer tus cotizaciones acumuladas.
- Verificar si tu situación podría encajar en una excepción que sí genere derecho a paro.
- Solicitar el certificado de empresa al empleador antes o junto con la carta de baja.
- Inscribirse como demandante de empleo en el SEPE en los 15 días hábiles siguientes al cese.
- Guardar copia de toda la documentación: carta de baja, finiquito, certificado de empresa.
Ana trabaja 4 años en una empresa y decide dimitir para buscar otro empleo. Presenta su baja voluntaria con 15 días de preaviso y solicita el certificado de empresa. Aunque no tiene derecho al paro por esta baja, conserva 4 años de cotizaciones. Tres meses después encuentra trabajo, pero a los 6 meses la despiden. Entonces solicita la prestación por desempleo al SEPE sumando las cotizaciones de ambos empleos y obtiene 8 meses de paro.
Cómo funciona
Verifica tu situación ante el SEPE
Antes de presentar la baja, consulta tus cotizaciones acumuladas en el informe de vida laboral de la Seguridad Social para saber si tendrías derecho a paro por cotizaciones previas.
Rellena tus datos personales
Introduce tu nombre, DNI y datos de contacto en el formulario.
Indica los datos de la empresa
Escribe el nombre de la empresa, CIF y la localidad del centro de trabajo.
Configura las fechas y preaviso
Indica la fecha de inicio, el último día de trabajo y los días de preaviso para cumplir con tu convenio colectivo.
Descarga e inscríbete en el SEPE
Genera el PDF, entrégalo a la empresa y, tras el cese, inscríbete como demandante de empleo en el SEPE en un plazo de 15 días hábiles.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar el paro si presento la baja voluntaria?
Como regla general, no. La baja voluntaria es una decisión unilateral del trabajador y no genera derecho a prestación por desempleo (Art. 267 LGSS). Para cobrar el paro necesitas estar en situación legal de desempleo, lo que requiere un cese involuntario o por causa justificada.
¿Qué excepciones permiten cobrar el paro tras una baja voluntaria?
Las principales excepciones son: 1) Extinción por causa justificada del Art. 50 ET (impago, acoso, incumplimiento grave), que equivale a despido improcedente. 2) Cotizaciones acumuladas de empleos anteriores no consumidas. 3) Víctimas de violencia de género. 4) Traslado forzoso del Art. 40 ET que el trabajador no acepta.
¿Qué trámites debo hacer ante el SEPE después de la baja voluntaria?
Tras la baja voluntaria debes: 1) Solicitar el certificado de empresa a tu empleador. 2) Inscribirte como demandante de empleo en el SEPE (tienes 15 días hábiles desde el cese). 3) Si tienes cotizaciones previas no consumidas, solicitar la prestación. El SEPE evaluará si cumples los requisitos.
¿Qué pasa con mis cotizaciones a la Seguridad Social?
Las cotizaciones acumuladas no se pierden. Si después de la baja voluntaria encuentras otro empleo y te despiden o no te renuevan, podrás sumar las cotizaciones anteriores para solicitar el paro. Las cotizaciones tienen una validez de 6 años desde el cese.
¿Cuánto recibiré de finiquito al darme de baja voluntaria?
El finiquito incluye: salario pendiente del mes en curso, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extras. No incluye indemnización por despido. Para calcular el importe exacto de tu finiquito puedes usar la herramienta gratuita en calculadorafiniquito.es.
¿Puedo cobrar el paro si llevo poco tiempo en el nuevo empleo y me arrepiento?
Si dejas un nuevo empleo voluntariamente, no tendrás derecho al paro por ese empleo. Sin embargo, si habías acumulado cotizaciones suficientes de empleos anteriores (mínimo 360 días en los últimos 6 años), podrías solicitar la prestación con esas cotizaciones previas.
Contexto Legal
La prestación por desempleo requiere estar en situación legal de desempleo (Art. 267 LGSS). La baja voluntaria del Art. 49.1.d) ET no genera esta situación, salvo excepciones como la extinción causal del Art. 50 ET. Las cotizaciones acumuladas de empleos anteriores pueden utilizarse si no han prescrito (6 años).
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