Baja Voluntaria en Periodo de Prueba
Modelo de carta de baja voluntaria en periodo de prueba. Sin obligación de preaviso conforme al Art. 14 del ET. Genera y descarga tu carta en PDF gratis.
Referencia expresa al periodo de prueba
Menciona que la baja se produce durante el periodo de prueba y cita el Art. 14 ET. Esto aclara que no existe obligación de preaviso ni penalización económica.
Indicación de la fecha efectiva de cese
Al no requerirse preaviso, la fecha de cese puede ser inmediata. Indícala con claridad para que la empresa calcule correctamente el finiquito.
Solicitud de finiquito y documentación
Aunque el cese sea rápido, solicita formalmente el finiquito (días trabajados, vacaciones proporcionales, pagas extras) y el certificado de empresa.
- ×Creer que en periodo de prueba no hay derecho a finiquito: siempre corresponde pagar los días trabajados y proporcionales.
- ×Marcharse sin comunicar nada por escrito, lo que puede generar conflictos sobre la fecha real de cese.
- ×Confundir la resolución en periodo de prueba con un despido: son figuras jurídicas diferentes.
- ×No verificar la duración del periodo de prueba en el contrato y presentar la carta cuando ya ha vencido.
- Revisar el contrato para confirmar que estás dentro del periodo de prueba.
- Comprobar que el periodo de prueba se pactó por escrito en el contrato.
- Preparar la carta indicando fecha de cese inmediata o próxima.
- Entregar copia a la empresa y guardar una sellada como prueba.
- Solicitar el finiquito y el certificado de empresa.
Cómo funciona
Verifica que estás en periodo de prueba
Comprueba en tu contrato de trabajo la cláusula de periodo de prueba y confirma que no ha vencido.
Rellena tus datos personales
Introduce tu nombre, DNI y datos de contacto en el formulario.
Indica los datos de la empresa
Escribe el nombre de la empresa, CIF y la localidad del centro de trabajo.
Establece la fecha de cese sin preaviso
Indica el último día de trabajo. En periodo de prueba puedes elegir la fecha de hoy o la más próxima.
Entrega la carta como buena práctica
Aunque no es obligatorio, entrega el documento firmado con copia sellada para ti como prueba del cese.
Preguntas frecuentes
¿Necesito dar preaviso si estoy en periodo de prueba?
No, durante el periodo de prueba ambas partes pueden desistir libremente sin necesidad de preaviso ni de alegar causa, conforme al artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. No se aplica ningún descuento en el finiquito.
¿Cuánto puede durar el periodo de prueba?
Depende del convenio colectivo y de la categoría profesional. El Estatuto de los Trabajadores establece máximos: 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para los demás trabajadores (3 meses en empresas de menos de 25 empleados). El convenio puede reducir estos plazos, nunca ampliarlos.
¿Tengo derecho a finiquito si dejo el trabajo en periodo de prueba?
Sí, siempre tienes derecho al finiquito: salario de los días trabajados, parte proporcional de vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extras. Lo único que no recibes es indemnización por despido.
¿Puedo cobrar el paro si me voy durante el periodo de prueba?
No, la baja voluntaria durante el periodo de prueba no genera derecho a prestación por desempleo, al igual que cualquier dimisión voluntaria. Si la empresa es quien desiste durante el periodo de prueba, tampoco genera derecho a paro salvo que tengas cotizaciones previas.
¿Qué dice el Art. 14 del Estatuto de los Trabajadores?
El artículo 14 ET regula el periodo de prueba. Establece que debe pactarse por escrito, fija las duraciones máximas según categoría profesional, y permite a ambas partes resolver la relación durante el periodo de prueba sin preaviso, sin causa y sin indemnización.
¿Es necesario entregar carta de baja si estoy en periodo de prueba?
Legalmente no es obligatorio, pero es muy recomendable. Comunicar la baja por escrito deja constancia de la fecha de cese, facilita el cálculo del finiquito y evita malentendidos sobre un posible abandono de puesto.
Contexto Legal
El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores regula el periodo de prueba. Durante este periodo, la resolución es libre para ambas partes sin necesidad de preaviso, sin alegar causa y sin derecho a indemnización. El periodo debe constar por escrito y respetar los límites del convenio colectivo.
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