Actualizado 2026

Extinción por Incumplimiento Grave del Empresario (Art. 50 ET)

Modelo de comunicación de extinción por incumplimiento grave del empresario. Art. 50.1.c) ET: modificaciones ilegales, impagos y otras causas. PDF gratis.

Sin registroPDF profesionalNormativa vigente
Cláusulas Recomendadas

Descripción precisa del incumplimiento

Detalla con exactitud qué obligación ha incumplido el empresario, cuándo empezó y qué consecuencias tiene para tus condiciones laborales. La precisión refuerza la demanda.

Requerimiento previo de cumplimiento

Envía un burofax requiriendo a la empresa que cese el incumplimiento en un plazo concreto. Esto demuestra buena fe y da a la empresa oportunidad de rectificar.

Reserva de acciones por todos los conceptos

Indica que te reservas el derecho a reclamar la extinción con indemnización, salarios adeudados (si los hay) y cualquier daño derivado del incumplimiento.

Errores Comunes a Evitar
  • ×Alegar como "grave" un incumplimiento puntual o de escasa entidad.
  • ×No agotar la vía de reclamación interna antes de acudir al juzgado.
  • ×Abandonar el puesto antes de la sentencia, arriesgando que se considere baja voluntaria.
  • ×Presentar la demanda sin prueba documental suficiente del incumplimiento.
Checklist Antes de Firmar
  • Documentar el incumplimiento con pruebas concretas y fechadas.
  • Consultar con un abogado laboralista la viabilidad del caso.
  • Enviar requerimiento previo por burofax certificado.
  • No abandonar el puesto de trabajo hasta que lo autorice el juzgado.
  • Preparar la papeleta de conciliación (SMAC) como paso previo obligatorio.
Ejemplo Práctico

Carlos trabaja como comercial con zona asignada por contrato. La empresa le retira unilateralmente la cartera de clientes y le asigna tareas administrativas sin justificación. Tras 3 meses de esta situación, Carlos consulta a un abogado que envía burofax requiriendo la restitución de sus funciones. La empresa no rectifica. Se presenta demanda de extinción por Art. 50.1.c) ET. El juzgado estima la demanda por modificación sustancial no justificada y concede indemnización de despido improcedente.

Cómo funciona

1

Identifica y documenta el incumplimiento

Reúne pruebas del incumplimiento empresarial: comunicaciones internas, órdenes escritas, informes de prevención, nóminas, contratos alterados.

2

Consulta con un abogado laboralista

Un profesional determinará si el incumplimiento tiene la gravedad suficiente para la extinción por Art. 50 ET y la mejor estrategia procesal.

3

Envía requerimiento fehaciente

Rellena el formulario con los detalles del incumplimiento y envía por burofax certificado a la empresa.

4

Presenta conciliación previa (SMAC)

Antes de la demanda judicial es obligatorio intentar la conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

5

Interpón demanda ante el Juzgado de lo Social

Si no hay acuerdo en conciliación, tu abogado presentará demanda de extinción con solicitud de indemnización.

Preguntas frecuentes

¿Qué incumplimientos del empresario cubre el Art. 50.1.c) ET?

Cubre cualquier incumplimiento grave de las obligaciones del empresario: cambios unilaterales de funciones o jornada, incumplimiento de medidas de seguridad, negativa a reintegrar tras excedencia, impago parcial de salarios, y cualquier otro que atente contra la dignidad del trabajador.

¿Qué diferencia hay entre el Art. 50.1.b) y el 50.1.c)?

El Art. 50.1.b) se refiere específicamente al impago o retraso continuado de salarios. El Art. 50.1.c) es una cláusula general que cubre cualquier otro incumplimiento grave del empresario no contemplado específicamente en los apartados a) y b).

¿Necesito demostrar que el incumplimiento es grave?

Sí, los tribunales exigen que el incumplimiento sea grave, reiterado o de entidad suficiente. Un incumplimiento puntual y menor probablemente no será estimado. La gravedad se evalúa caso por caso.

¿Cuál es la indemnización por extinción del Art. 50 ET?

La indemnización es idéntica a la del despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Además, tendrás derecho a prestación por desempleo.

¿Puedo dejar de trabajar mientras se tramita la demanda?

Como regla general, no. Debes seguir prestando servicios hasta la sentencia. Solo en casos excepcionales (riesgo para la salud, dignidad gravemente vulnerada) un juez puede autorizar el cese cautelar.

Contexto Legal

El artículo 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores permite al trabajador solicitar la extinción judicial del contrato ante "cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario". Es una cláusula general que complementa los supuestos específicos de los apartados a) y b).