Actualizado 2026

Extinción por Impago de Salarios (Art. 50 ET)

Modelo de carta de extinción del contrato por impago o retraso continuado de salarios. Art. 50.1.b) ET con derecho a indemnización. Descarga en PDF gratis.

Sin registroPDF profesionalNormativa vigente
Cláusulas Recomendadas

Detalle cronológico de los impagos

Enumera cada mes impagado con la cantidad adeudada. Un relato cronológico detallado refuerza la gravedad del incumplimiento ante el juzgado.

Requerimiento formal de pago

Antes de demandar, envía un burofax requiriendo el pago en un plazo concreto (por ejemplo, 10 días). Esto demuestra buena fe y agota la vía extrajudicial.

Reserva de acciones legales

Indica que te reservas el derecho a solicitar la extinción judicial del contrato con indemnización y salarios de tramitación si persiste el impago.

Errores Comunes a Evitar
  • ×Dejar de acudir al trabajo antes de que el juzgado resuelva, lo que puede considerarse baja voluntaria.
  • ×No documentar los impagos con extractos bancarios y nóminas desde el primer mes.
  • ×Enviar la reclamación por un medio que no deje constancia fehaciente (whatsapp, email sin acuse).
  • ×Esperar demasiado tiempo: la reclamación de salarios prescribe a los 12 meses.
Checklist Antes de Firmar
  • Reunir nóminas y extractos bancarios que acrediten los impagos.
  • Consultar con un abogado laboralista antes de enviar cualquier comunicación.
  • Enviar burofax con certificación de contenido y acuse de recibo.
  • No dejar de acudir al trabajo hasta que un profesional lo indique.
  • Preparar papeleta de conciliación ante el SMAC.
Ejemplo Práctico

Pedro trabaja como técnico desde hace 4 años. La empresa lleva 3 meses sin pagar el salario. Pedro acude a un abogado laboralista que le prepara un burofax requiriendo el pago. Tras 10 días sin respuesta, presenta papeleta de conciliación y posteriormente demanda de extinción. El juzgado estima la demanda y condena a la empresa a pagar los salarios adeudados más una indemnización de 33 días por año trabajado.

Cómo funciona

1

Documenta el impago de salarios

Reúne nóminas, extractos bancarios y cualquier comunicación con la empresa sobre los retrasos o impagos.

2

Consulta con un abogado laboralista

Antes de enviar ninguna comunicación, consulta con un profesional que valore tu caso y te indique la estrategia a seguir.

3

Envía requerimiento fehaciente a la empresa

Rellena el formulario y envía la carta por burofax reclamando los salarios adeudados y comunicando tu intención de extinguir el contrato.

4

Presenta papeleta de conciliación

Presenta una papeleta de conciliación ante el SMAC como paso previo obligatorio a la demanda judicial.

5

Interpón demanda de extinción contractual

Si no hay acuerdo en conciliación, tu abogado presentará demanda ante el Juzgado de lo Social solicitando la extinción con indemnización.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos meses de impago justifican la extinción por Art. 50 ET?

La jurisprudencia exige un incumplimiento "grave y continuado". En la práctica, los tribunales suelen estimar la demanda a partir de 3 meses de impago, aunque 2 meses con retrasos previos también pueden ser suficientes.

¿Tengo derecho a indemnización si me conceden la extinción?

Sí, la indemnización es la misma que por despido improcedente: 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades (o 45 días por periodo anterior a febrero de 2012). Además, tendrás derecho a prestación por desempleo.

¿Debo seguir trabajando mientras se tramita la demanda?

Sí, como regla general debes seguir acudiendo al trabajo hasta que el juzgado resuelva. Dejar de ir puede interpretarse como baja voluntaria. Excepcionalmente, un abogado puede aconsejar el cese si las condiciones son insostenibles.

¿Puedo reclamar los salarios impagados además de la indemnización?

Sí, puedes y debes reclamar tanto los salarios adeudados como la indemnización por extinción. Son conceptos distintos e independientes que se pueden pedir en la misma demanda.

¿Necesito un abogado para la extinción por Art. 50 ET?

Es altamente recomendable. Aunque la asistencia letrada no es obligatoria en el orden social, la complejidad del procedimiento hace prácticamente imprescindible contar con un abogado laboralista.

Contexto Legal

El artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores faculta al trabajador a solicitar la extinción judicial del contrato por "la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado". La indemnización es la prevista para el despido improcedente.