Baja de Autónomos: Cómo Darse de Baja en el RETA
Guía para darse de baja como autónomo en el RETA. Modelo TA.0521, prestación por cese de actividad y plazos ante la TGSS. Carta gratis en PDF.
Comunicación formal del cese de actividad
Si trabajas como TRADE o tienes una relación comercial estable con un cliente, incluye en la carta la fecha exacta del último día de prestación de servicios y una referencia al contrato de actividad.
Referencia a obligaciones pendientes de facturación
Menciona las facturas emitidas pendientes de cobro y los trabajos en curso que deban entregarse antes del cese. Esto evita conflictos posteriores sobre pagos y entregas.
Devolución de material o accesos
Si el cliente te ha proporcionado equipos, accesos a sistemas o documentación confidencial, indica tu compromiso de devolverlos. Es especialmente importante para autónomos del sector tecnológico.
- ×Darse de baja en el RETA pero olvidar la baja censal en la AEAT, lo que genera obligaciones fiscales innecesarias.
- ×Presentar la baja fuera del plazo de 3 días naturales, lo que puede generar recargos.
- ×Creer que la baja voluntaria del RETA da derecho a la prestación por cese de actividad.
- ×No conservar las facturas y documentación contable durante los 4 años exigidos por la normativa fiscal.
- Verificar que estás al corriente de cuotas con la TGSS antes de presentar la baja.
- Presentar el Modelo TA.0521 dentro de los 3 días naturales desde el cese.
- Presentar la baja censal (Modelo 036/037) en la AEAT.
- Liquidar las declaraciones de IVA e IRPF del trimestre del cese.
- Comunicar formalmente el cese a clientes con contratos activos.
- Conservar toda la documentación contable y fiscal durante 4 años.
Cómo funciona
Decide la fecha de cese de actividad
Determina el día exacto en que dejarás de ejercer tu actividad profesional como autónomo.
Presenta el Modelo TA.0521 en la TGSS
Tramita la baja en el RETA mediante Import@ss o presencialmente en un plazo de 3 días naturales.
Presenta la baja censal (Modelo 036/037) en la AEAT
Comunica el cese de actividad a la Agencia Tributaria para dejar de tener obligaciones fiscales periódicas.
Liquida las obligaciones fiscales pendientes
Presenta las declaraciones de IVA e IRPF del trimestre del cese y cumple con tus obligaciones contables.
Comunica el cese a clientes y proveedores
Si eres TRADE o tienes clientes recurrentes, comunica formalmente el cese de tu actividad. Usa esta herramienta para generar la carta de comunicación.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se da de baja un autónomo en la Seguridad Social?
La baja en el RETA se tramita presentando el Modelo TA.0521 ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Puedes hacerlo por sede electrónica (Import@ss), en oficinas de la TGSS o a través de un gestor autorizado. El plazo es de 3 días naturales desde el cese efectivo de la actividad.
Basado en Art. 46.1 RD 84/1996
¿Un autónomo puede cobrar prestación por cese de actividad (el "paro de autónomos")?
Sí, pero solo si el cese es involuntario o por causas legalmente tasadas (pérdidas económicas, fuerza mayor, etc.). La baja voluntaria del RETA no da acceso a la prestación por cese de actividad. Se requiere un mínimo de 12 meses cotizados en los últimos 24 meses y estar al corriente de cuotas.
Basado en Art. 327-330 LGSS
¿Qué es un autónomo TRADE y qué preaviso debe dar?
El TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) es quien percibe al menos el 75% de sus ingresos de un solo cliente. El preaviso para cesar la relación se establece en el contrato de actividad registrado en el SEPE. Sin pacto expreso, se aplica un plazo razonable según la duración de la relación.
¿Qué trámites adicionales debe hacer un autónomo al darse de baja?
Además del Modelo TA.0521 en la TGSS, debes: 1) Presentar el Modelo 036/037 de baja censal en la Agencia Tributaria. 2) Cumplir con las obligaciones fiscales pendientes (IVA e IRPF del trimestre). 3) Conservar facturas y documentación contable durante 4 años. 4) Comunicar la baja al Colegio Profesional si estás colegiado.
¿Puedo darme de baja como autónomo y seguir trabajando por cuenta ajena?
Sí, la baja en el RETA no afecta a tu contrato laboral por cuenta ajena. Si estás en pluriactividad (autónomo + asalariado simultáneamente), la baja como autónomo no extingue tu contrato laboral. Seguirás cotizando al Régimen General por tu empleo.
¿Cuánto cuesta darse de baja como autónomo?
El trámite de baja es gratuito. Sin embargo, debes estar al corriente de las cuotas mensuales. La cuota del mes del cese se prorratea (solo pagas los días de alta). Si tienes cuotas impagadas, la TGSS puede reclamarlas con recargos.
Contexto Legal
Los trabajadores autónomos se regulan por la LGSS (Art. 305+) para la Seguridad Social y por la Ley 20/2007 (LETA) para sus derechos profesionales. El ET no aplica a la relación autónomo-cliente salvo en el caso de los TRADE.
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