Extinción por Acoso Laboral (Art. 50 ET)
Modelo de comunicación por acoso laboral conforme al Art. 50.1.a) y c) del Estatuto de los Trabajadores. Derecho a indemnización y paro. PDF gratis informativo.
Descripción objetiva y cronológica de los hechos
Relata las conductas de acoso con fechas, lugares y personas implicadas. La objetividad y el detalle cronológico son esenciales para la prueba judicial.
Referencia al protocolo de acoso activado
Si ya activaste el protocolo interno de la empresa, menciónalo en la comunicación junto con la fecha y la falta de resolución efectiva.
Reserva de reclamación por daños morales
Además de la indemnización por extinción, puedes reclamar una indemnización adicional por daños morales. Menciónalo expresamente para no renunciar a este derecho.
- ×No documentar los hechos desde el inicio con fechas y pruebas concretas.
- ×Abandonar el puesto sin sentencia judicial, lo que puede considerarse baja voluntaria.
- ×No activar el protocolo de acoso de la empresa antes de demandar.
- ×Limitarse a la reclamación por extinción sin pedir indemnización por daños morales.
- Recopilar todas las pruebas disponibles (emails, mensajes, informes médicos, testimonios).
- Consultar con un abogado laboralista antes de cualquier acción.
- Activar el protocolo de acoso de la empresa (si existe).
- Enviar burofax con descripción objetiva de los hechos.
- No abandonar el puesto de trabajo hasta que lo indique el abogado o el juzgado.
María sufre aislamiento sistemático y humillaciones por parte de su jefe durante 6 meses. Documenta cada incidente con fechas y testigos, y acude al médico que le diagnostica ansiedad. Consulta a un abogado que activa el protocolo de acoso de la empresa. Ante la inacción empresarial, presenta demanda de extinción por Art. 50 ET. El juzgado estima la demanda y le reconoce indemnización por despido improcedente más 6.000€ por daños morales.
Cómo funciona
Documenta las conductas de acoso
Mantén un diario detallado con fechas, hechos, testigos y guarda toda prueba documental (emails, mensajes, informes médicos).
Consulta con un abogado laboralista
Un profesional evaluará si tu caso cumple los requisitos jurisprudenciales del acoso y diseñará la estrategia más adecuada.
Activa el protocolo de acoso de la empresa
Presenta denuncia interna por el canal de acoso obligatorio. Si la empresa no tiene protocolo, envía burofax al departamento de RRHH.
Envía comunicación fehaciente
Rellena el formulario y envía por burofax la comunicación describiendo los hechos y reservando acciones legales.
Presenta demanda judicial
Si la empresa no resuelve la situación, tu abogado presentará demanda de extinción por Art. 50 ET ante el Juzgado de lo Social.
Preguntas frecuentes
¿Qué se considera acoso laboral a efectos del Art. 50 ET?
El acoso laboral (mobbing) es una conducta hostil, reiterada y sistemática contra un trabajador que atenta contra su dignidad. Puede incluir aislamiento, humillaciones, órdenes contradictorias o vaciado de funciones, y debe prolongarse en el tiempo.
¿Qué pruebas necesito para demostrar el acoso laboral?
Se admiten emails, mensajes, grabaciones (con consentimiento de una de las partes), informes médicos de ansiedad o depresión, testimonios de compañeros y el historial de comunicaciones internas. La carga de la prueba puede invertirse.
¿Puedo pedir la baja médica por acoso laboral?
Sí, el acoso laboral puede causar incapacidad temporal por contingencia profesional (accidente de trabajo). Solicita a tu médico que derive el caso a la Mutua para que se reconozca como contingencia profesional.
¿A qué indemnización tengo derecho por extinción por acoso?
La indemnización es la del despido improcedente: 33 días por año trabajado (máximo 24 mensualidades). Además, puedes reclamar una indemnización adicional por daños morales si se acredita el acoso.
¿Debo comunicar el acoso a la empresa antes de demandar?
Sí, es recomendable activar el protocolo de acoso de la empresa (obligatorio por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Si la empresa no actúa, su inacción refuerza tu posición en el juicio.
Contexto Legal
El acoso laboral puede dar lugar a la extinción del contrato por vía del artículo 50.1.a) y c) del Estatuto de los Trabajadores, como modificación sustancial que atente contra la dignidad del trabajador. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a la empresa a proteger frente a riesgos psicosociales.
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